viernes, 20 de marzo de 2020

Estado de depósitos fiscales, puerto y Aduana al día de la fecha

En consonancia con las disposiciones gubernamentales en cuanto a la preservación de la salud de nuestros empleados y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 2020-297-APN-PTE de fecha 19/03/2020, en conjunto con la decisión de la Cámara de Depósitos Fiscales, les informamos que solo se realizan las siguientes operaciones, en la medida que las autoridades aduaneras lo permitan:
 
RECEPCIÓN DE CONTENEDORES DE IMPORTACIÓN
 
ENTREGA DE CONTENEDORES DE EXPORTACIÓN
 
ENTREGA DE MERCADERÍA ESENCIAL PARA LA ALIMENTACIÓN Y/O SALUD
 
Para estas operaciones, solo se utilizará un plantel mínimo de personal.
 
Hay que tener en cuenta, que las autoridades aduaneras a estas horas de la tarde, no están dejando salir ni ingresar contenedores a Puerto, que no sean de carga de alimentos y/o salud, secuestrando los camiones con los contenedores.
 
A la espera de nueva información y ayudándonos entre todos

a combatir esta pandemia, los saludos atentamente.

martes, 17 de marzo de 2020

Medidas de prevención y vías de atención al público ante la propagación del COVID-19

COMUNICACIÓN A CLIENTES Y PROVEEDORES
A partir de la compleja situación que estamos viviendo derivada de la propagación mundial del Coronavirus (COVID-19), queremos compartir las medidas implementadas en Hub Argentina S.A.:
1. Autorización del uso del teletrabajo (“home office”) para todos los casos en los que sea posible.
2. Lanzamiento de campaña interna de comunicación y concientización, donde se destacan las siguientes recomendaciones:
Evitar contacto físico (saludos con las manos, besos y/o abrazos)
Evitar tocarse los ojos, nariz y boca sin haberse lavado las manos
No compartir artículos de uso personal, como por ejemplo el mate
Lavarse las manos con jabón o alcohol en reiteradas ocasiones
Estornudar o toser sobre el pliegue del brazo o en un pañuelo descartable
3. Disponer el aislamiento obligatorio para todas aquellas personas que regresaron de un viaje desde el exterior o que hayan estado en contacto con alguna persona que haya regresado del exterior.
4. Se ha intensificado la limpieza de nuestras oficinas y se ha impuesto un régimen especial en nuestra “Recepción” y “Documentation Center”, con el fin de garantizar la distancia mínima de seguridad.
5. Promoción del uso de autos particulares a fin de evitar los traslados en transporte público.
6. Suspensión de viajes laborales, tanto desde/hacia el exterior como al interior del país.
7. Suspensión de reuniones presenciales tanto con clientes y proveedores. Las mismas se realizarán a través de llamadas telefónicas, videollamadas o contacto directo a través de mails.
8. Información de contacto:
info@hubargentina.com.ar
octavioherreros@hubargentina.com.ar
maurogarabaglia@hubargentina.com.ar
fernandojuiz@hubargentina,com,ar
HACEMOS ESPECIA HINCAPIE EN UN PRIMER CONTACTO VÍA MAIL, YA QUE ES POSIBLE QUE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA EN LÍNEAS FIJAS SE ENCUENTRE RESTRINGIDA. VÍA MAIL SERÁN COMUNICADOS LOS TELÉFONOS CELULARES PARA CONTACTO EN FUNCIÓN DE LA PERSONA CON LA QUE PRECISE COMUNICARSE.
Agradecemos su comprensión y colaboración.
Saluda atentamente,
El equipo de Hub Argentina S.A.

martes, 6 de junio de 2017

Mudanza internacional - puntos a tener en cuenta

Una vez decidido el cambio de pais de residencia y que llevaremos con nosotros nuestras pertenencias, debemos tener en cuenta que, hacer la mudanza de forma organizada, reducirá nuestro grado de estrés personal y familiar.

Preparar y seleccionar previamente todo lo que ha decidido mudar.
Clasificar por categorías (llevar, tirar, regalar, donar, etc.) y separe lo que no vaya a mudar.
De esta forma será más fácil evaluar la cantidad de metros cúbicos que se deberan transportar.

Dichos metros cúbicos nos darán la posibilidad de evaluar que medio de transporte elegiremos.  

Al momento de pedir cotizaciones, mas allá de pedir asesoramiento acerca de la normativa, documentación necesaria en origen y destino, etc, Consultar si los items descriptos a continuación se encuentran incluidos o excluidos, detallados o no, etc.

Asegurarse de que la empresa que nos reciba la mudanza en el pais de destino, conozca a la perfección la normativa actual. De esta forma nos evitaremos extracostos por documentación faltante, etc.

Algunos tramites son personales si o si, por ejemplo: consulado, migraciones (de corresponder) y no estarán incluidos en los presupuestos, pero si deberán tenerlo en cuenta en los costos de la mudanza.
Sera la mejor manera de comparar cotizaciones entre las distintas empresas.

En lineas generales estos son:


CONCEPTOS EN PAIS DE ORIGEN
Embalaje de efectos personales y enseres del hogar
Carga de efectos en domicilio con contenedor posicionado, trincado automóvil, etc
Transporte a puerto de contenedor para posterior embarque
Costos de puesta a bordo
Documentación visada por consulado / Certificado de residencia
Trámites aduaneros origen
Flete internacional Puerto a Puerto (transporte en barco)
Seguro Internacional 

CONCEPTOS EN DESTINO
Costos en terminal portuaria o deposito fiscal (manipuleos, verificaciones, etc)
Costos en terminal por scanner o pesaje (de ser solicitado por aduana)
Gastos de agencia marítima (THC, BLs, docs, etc)
Honorarios despachante de aduana
Otros gastos x trámites aduaneros
Gastos varios (escribania, sellado migraciones, etc)

UNA VEZ LIBERADO ADUANERAMENTE
Transporte a domicilio (camión, dev cont vacio)
Descarga, desembalaje


Solicitar que dichos conceptos sean informados en las cotizaciones, a fines de comparar entre empresas y servicios.



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En nuestra página, puede encontrar mucha información útil.
De tener alguna duda puntual, que no haya podido encontrar respuesta aqui, no dude en contactarnos por la via que le resulte mas cómoda: email, teléfono o escribiéndonos donde dice "DEJANOS TU MENSAJE" a la derecha de la página. 
A la brevedad, estaremos respondiendo sus inquietudes.


Saludos cordiales

www.mudarseaargentina.com
info@hubargentina.com.ar
En Argentina: (05411)  4373-2244 / 66
Desde España: 911 868 033 - (Llamar de 10 a 17 hora local Argentina)

lunes, 18 de julio de 2016

Trámites para extranjeros - VISAS, MARCO REGULATORIO VIGENTE

VISA PARA RESIDENCIA PERMANENTE

Art. 22: “Familiar de ciudadano argentino o de extranjero residente permanente” Puede obtener una “residencia permanente”, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, todo extranjero que:
1.- Sea cónyuge, padre o madre, o hijo menor de dieciocho (18) años o mayor con capacidades diferentes, de un CIUDADANO ARGENTINO nativo o por opción.
2.- Sea cónyuge, padre o madre, o hijo soltero menor de dieciocho (18) años o mayor con capacidades diferentes, de un RESIDENTE PERMANENTE en la República Argentina.
Requisitos:
  • Partida de nacimiento y las relativas al Estado Civil de las Personas exigibles según el vínculo invocado, debidamente legalizadas o Apostilladas.
  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje, válido y vigente.
  • Partida relativa al estado civil del recurrente, debidamente legalizada y apostillada.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Copia certificada del documento nacional de identidad (DNI) del familiar o familiares argentinos.
  • En el caso de familiares de argentinos por opción o naturalizados, copia certificada de la carta de ciudadanía argentina.
  • En el caso de familiares de extranjeros residentes permanentes en la República Argentina, copia certificada de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y del Documento Nacional de las Personas para extranjeros.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.

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VISA PARA RESIDENTE TEMPORARIO

Ud. podrá ser considerado como “residente temporario” si viene a desarrollar alguna tarea de las listadas a continuación, cuando el plazo de permanencia solicitado sea de hasta un año.
B.1.- Art. 23 Inc. “in fine” - Familiar de ciudadano extranjero residente temporario en la República Argentina
Todo ciudadano extranjero que siendo cónyuge, hijo menor de 18 años o mayor con capacidades diferentes o padre de un extranjero con residencia temporaria en la República, desee residir en la Argentina con su familiar.
Requisitos:
  • Partida de nacimiento y las relativas al Estado Civil de las Personas exigibles según el vínculo invocado, debidamente legalizadas o Apostilladas.
  • Pasaporte o documento de viaje, válido y vigente.
  • Partida relativa al estado civil del recurrente, debidamente legalizada y apostillada.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Copia certificada de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y del Documento Nacional de las Personas para extranjeros.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
     
B.2.- Art. 23 Inc. A “Trabajador Migrante”
Quien desee ingresar al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de un (1) año, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Contrato de trabajo suscripto por el empleador en la República Argentina, debidamente certificado y legalizado ante escribano público y Colegio de Escribanos.
  • Número de inscripción del empleador, ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.
     
B.3.- Art. 23 Inc. e) Científico y personal especializado
Quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Científico y personal especializado: certificado de trabajo, nota o similar que demuestre el vínculo con la empresa y el traslado a la República, con su correspondiente legalización y traducción.
  • Número de inscripción del contratante, ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.
     
B.4.- Art. 23 Inc. f) Deportistas y Artistas
Quienes sean contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Contrato de trabajo suscripto por el empleador en la República Argentina, debidamente certificado y legalizado ante escribano público y Colegio de Escribanos.
  • Número de inscripción del contratante, ante el Registro Único de Invitantes (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.
     
B.5.- Art. 23 Inc. j) Estudiantes
Quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos oficialmente.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Mayores de dieciséis (16) años: certificado de carencia de antecedentes penales en original, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a un (1) año, durante el transcurso de los últimos tres (3) años, debidamente legalizado o apostillado.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Constancia de inscripción emitida por el establecimiento educativo.
  • Copia de la documentación que respalde el nivel educativo del solicitante de visa.
  • Número de inscripción de la institución educativa, ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.

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VISA PARA RESIDENTE TRANSITORIO

Ud. podrá ser considerado como “residente transitorio” cuando el plazo de permanencia solicitado en la República no supere los tres (3) meses en las siguientes subcategorías:
C.1.- Art. 24 Inc. a) Turistas
Quienes ingresen a la República Argentina con el propósito de descanso o esparcimiento.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Pasaje a la República Argentina ida y vuelta (reserva).
  • Itinerario turístico y reservas hoteleras o carta de invitación, firmada ante Escribano y Colegio de Escribanos.
  • Acreditar la solvencia económica.
     
C.2.- Art. 24 Inc. h). - Científico, Profesional, Técnico, Religioso o Artista (disposición D.N.M. 1170/2010)
Quienes ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, hasta 30 días.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Pasaje a la República Argentina ida y vuelta (reserva).
  • Carta de invitación, firmada ante Escribano y Colegio de Escribanos, en la cual debe constar el número de inscripción ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la empresa o persona invitante en la República.
  • Acreditar la profesión invocada
     
C.3.- Art. 24 Inc h) – Hombre de negocios, gestiones comerciales o económicas
Quienes se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propios o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquellas actividades, o en representación de éstas.
Asimismo, quien ingrese al territorio con el objeto de participar en exposiciones o ferias, hasta 60 días.
Requisitos:
  • Pasaporte o Documento de viaje, válido y vigente.
  • Cuatro (4) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
  • Pasaje a la República Argentina ida y vuelta (reserva).
  • Carta de invitación, firmada ante Escribano y Colegio de Escribanos, en la cual debe constar el número de inscripción ante el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la empresa o persona invitante en la República, como así también sus datos personales, el objeto y actividad a desarrollar y el plazo de su permanencia solicitado.
  • Acreditar antecedentes de la actividad que el extranjero realiza (referencias comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la existencia de la empresa, etc.)
  • En el caso de la participación en exposiciones o ferias, deberá  acreditar la inscripción en los mismos.
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 Carta de Invitación para el Ingreso de Extranjeros a la República
- De acuerdo a la normativa migratoria vigente, toda persona física o jurídica con residencia en la República que invite extranjeros al país deberá confeccionar una nota o carta de invitación para ser presentada ante la autoridad consular argentina en el exterior.
Dicha nota sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visado y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento de visa al extranjero.
- La mencionada carta es de carácter informal, deberá estar redactada en idioma español y tendrá que ser enviada en original y vía correo postal, o correo puerta a puerta, a la representación argentina en el exterior que corresponda.
- La carta de invitación deberá contener los siguientes datos mínimos:
1. Debe estar dirigida a la autoridad consular interviniente (Ej. Al Sr. Cónsul de la República).
2. Debe contener todos los datos personales y de contacto del organismo/persona invitante que reside en la República, a saber: nombre y apellido/razón social, DNI/CUIT, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.
3. Datos del extranjero invitado: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y N° de pasaporte, teléfono, correo electrónico y cualquier otro dato de contacto en el lugar de residencia.
4. Motivo del viaje, vínculo con el invitado, tiempo de permanencia en la República, lugar de alojamiento, información relativa a quién solventa gastos, fecha estimada de arribo y partida, etc.
5. Indicar que el firmante se responsabiliza por el egreso del extranjero del territorio nacional, al vencer el plazo de permanencia autorizado.
6. Firma y aclaración del invitante.
7. Certificación de la firma por Escribano Público y Colegio de Escribanos.
Importante:
- En los casos en que sea requerida inscripción del invitante en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros –RENURE- (técnicos, hombres de negocios, estudiantes, etc.), deberá indicarse el correspondiente número de inscripción. Asimismo, se sugiere anexar a la invitación una copia de la inscripción al mencionado registro.
  • Si existiere nómina de invitados, la misma deberá contener los siguientes datos: apellido y nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y N° de documento de viaje, así como los datos de contacto (teléfono y correo electrónico). El listado deberá, en principio, estar incluido en la nota de invitación y no anexo a la misma, excepto que se trate de una larga lista. En ese caso, tanto la nota de invitación como el anexo deberán estar firmados por el invitante y su firma certificada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos, de ser el caso.


viernes, 5 de junio de 2015

Homologación de títulos universitarios en Argentina

Sisco

SISCo es el Sistema Informático de Solicitud de Convalidaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION. Es el procedimiento a través del cual se inician y consultan los siguientes tipos de trámites:1 - Convalidación de estudios de Nivel Universitario cursados en el exterior (sólo países con convenio) 
2 - Autorización para el Ejercicio Profesional


CONVALIDACIÓN de títulos: Procedimientos


Cada trámite de convalidación merece un análisis particular en función, por ejemplo, del país al que corresponde la Institución emisora del título.
Luego del análisis necesario, los trámites de convalidación podrán continuar los siguientes procedimientos: 


1) Los profesionales extranjeros del Área de Salud que necesitan convalidar su título universitario sólo para la realización de estudios de posgrado en Argentina: - Tratamiento del trámite por CONVALIDACIÓN PROVISORIA: se analiza la veracidad y pertinencia de la documentación del interesado y se procede a la elaboración del acto resolutivo para otorgar la convalidación provisoria para proseguir estudios.

2) Los profesionales extranjeros que requieren la convalidación del título para ejercer la profesión en Argentina:

- Tratamiento del trámite por analogía con un caso SIMILAR: se analiza la documentación del interesado para identificar casos correspondientes a profesionales que tengan coincidencia en la carrera cursada, institución y plan de estudios, que hayan sido evaluados considerando los contenidos mínimos nacionales para la profesión y hayan finalizado su trámite de convalidación. Si se dispone de un caso similar, se procede a la elaboración del acto resolutivo utilizando la evaluación realizada del mismo.

- Tratamiento del trámite con una COMISIÓN DE EXPERTOS: si no se dispone de un caso similar, la documentación del interesado es analizada por una Comisión de Expertos de la disciplina de la que se trate. Las Comisiones de cada disciplina se reúnen con distinta frecuencia en función de la cantidad de solicitudes que ingresan para su evaluación.

Los expertos realizan un análisis pormenorizado de los contenidos curriculares del plan de estudios suministrado por el interesado y los correspondientes a los planes de estudios de las Instituciones Universitarias de nuestro país. Este procedimiento concluye con un dictamen efectuado por la Comisión que puede indicar alguna de estas dos posibilidades: 1) que el título extranjero presentado posee una razonable equivalencia con un título semejante en Argentina; 2) que para convalidar el título extranjero el interesado deberá acreditar determinados saberes en alguna de las instituciones universitarias que mantienen un acuerdo con este Ministerio para tal fin.

- Tratamiento del trámite por convalidación AUTOMÁTICA: con algunos países, el convenio refiere a que se realizará la convalidación automática cuando se trate de carreras que han sido acreditadas en ambos países por organismos habilitados para tal fin o para aquellos becarios argentinos que estudiaron en el exterior.
ATENCIÓN: Si usted ha iniciado el trámite de CONVALIDACIÓN PROVISORIA, no podrá iniciar un trámite de CONVALIDACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y viceversa. Es decir, no se puede realizar los dos trámites al mismo tiempo.



CONVALIDACIÓN de títulos: Países con convenio


- República de Bolivia -
Rige para el caso, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia" suscripto el 18 de julio de 2012, aprobado en nuestro país por Ley 26869, el convenio expresa en su artículo I que: "Las partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados académicos de Educación Superior otorgados por las instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por pos sistemas educativos de cada Estado,..." y en su artículo IV determina: "Las partes reconocerán en forma directa, con habilitación para el ejercicio profesional, los títulos de carreras universitarias equivalentes con acreditación vigente..." - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades bolivianas reconocidas oficialmente y que cuenten con la carrera acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Chile -
Rige para el caso, el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la República de Chile” suscripto el 16 de marzo del 2012, aprobado en nuestro país por la Ley 26883. - El Acuerdo expresa en su artículo I que: “El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento de títulos de grado universitario, en el caso de la República Argentina y títulos profesionales y licenciaturas, en el caso de la República de Chile...( ), y en su artículo III determina: Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos de grados universitario hayan sido otorgados por universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente, y correspondan a carreras acreditadas, Las partes reconocerán recíprocamente los títulos de posgrados de maestría y doctorado obtenidos en la República Argentina y los grados académicos de magíster y doctorado obtenidos en la República de Chile, que cuenten con acreditación de las respectivas agencias de cada país.”- Como consecuencia del tipo de acuerdo firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades chilenas acreditadas institucionalmente y que cuenten con la carrera acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Colombia -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia” suscripto el 3 de diciembre de 1992, aprobado en nuestro país por la Ley 24.324 y el “Acta final de la IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnico Educativa Colombo-Argentina” suscripta el 16 de noviembre de 2004. - El Convenio expresa en su artículo 1 que: “Las Partes reconocerán y concederán validez a los (…)” “títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales (…)”. En el Acta de la IV Reunión se determina que “a los efectos del reconocimiento directo de títulos universitarios y habilitantes para el ejercicio profesional, las Partes elaboraron un Listado de Programas o Carreras que cumplieron con las diversas etapas de los procesos nacionales de acreditación y cuentan con acreditación vigente en Argentina y Colombia.” - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), existen dos procedimientos de convalidación: a) para los títulos expedidos por universidades colombianas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación es automático. b) para los títulos expedidos por universidades colombianas que no reúnan las características especificadas en el ítem anterior, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Cuba -
Rige para el caso, el “Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba” suscripto el 25 de noviembre de 1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.359 y el “Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba” del 25 de noviembre de 1998 relativo al reconocimiento mutuo de certificados, título y grados académicos de educación superior” ,suscripto el 22 de junio de 2007. - El Protocolo expresa, en su artículo 4°, que las partes darán reconocimiento, con habilitación para el ejercicio profesional a “los títulos de grado universitario obtenidos por sus nacionales en instituciones de la otra Parte, cuando los solicitantes acrediten que sus estudios fueron realizados en virtud de programas de intercambio o becarios dispuestos en el marco de las actividades en Programas Ejecutivos elaborados por la Comisión Mixta creada en virtud del artículo X del Convenio de Cooperación Educativa del 25 de noviembre de 1998” - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades cubanas obtenidos por ciudadanos argentinos partícipes de programas de becas que hayan sido suscriptos entre las partes. El procedimiento que corresponde es la convalidación automática.

- República de Ecuador -
Rige para el caso, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL ECUADOR" suscripto el 4 de diciembre de 2012, aprobado en nuestro país por Ley 26.999, el convenio expresa en su artículo II que: "Las partes reconocerán los títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria otorgados por instituciones que se encuentren debidamente reconocidos o, evaluados y acreditados por sus respectivos organismos oficiales... Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos: a) guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y grados académicos en la Parte que otorgue el reconocimiento, y b) emitidos en carreras que cuenten, en ambas Partes, con acreditación o verificación vigente por las respectivas agencias u órganos de acreditación...".- Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades ecuatorianas reconocidas oficialmente y que cuenten con la carrera acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- Reino de España -
Rige para el caso, el “Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado Español” suscripto el 23 de marzo de 1971 y aprobado en nuestro país por Ley 19.162, y el “Acuerdo por Canje de Notas suscripto con el Gobierno del Reino de España referido a la modificación del artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural de 1971”, aprobado en nuestro país por Ley 25.604. - El Convenio expresa que: “Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una parte por nacionales de cualquiera de ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades españolas obtenidos por ciudadanos de nacionalidad española o argentina y el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República del Perú -
Rige para el caso, el “Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios entre la República Argentina y la República del Perú”, suscripto el 12 de agosto de 1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.182. - El Acuerdo expresa, en su artículo II e incisos 1 y 2, que “El reconocimiento de los títulos universitarios se efectuará cuando exista una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se imparten en las universidades de la Parte receptora” y que cada parte podrá “reglamentar el mecanismo para determinar la existencia de la razonable equivalencia”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por universidades peruanas a través del procedimiento normado en la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

-Estados Unidos Mexicanos -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos” suscripto el 30 de mayo de 2011, aprobado en nuestro país por la Ley 26.779. - El Convenio expresa en su artículo 1 que: “El presente convenio tiene como objetivo el reconocimiento mutuo de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan validez en el sistema educativo de cada una de las Partes. (…)”, y en su artículo 4 determina: “El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que éstos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios u otro criterio aplicable, de conformidad con la legislación de cada Parte, con los planes de ense?anza vigente en la Parte que otorgue el reconocimiento y, asimismo, cuenten con verificación o acreditación vigente por las respectivas instituciones y órganos de acreditación.(…) - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades mexicanas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.



CONVALIDACIÓN de títulos: Diplomáticos


En la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), se convalidan directamente (o con previa consulta a Universidades Nacionales y/o Consejos o Asociaciones Profesionales) los títulos extranjeros obtenidos por Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Personal de las Fuerzas Armadas, funcionarios dependientes de organismos internacionales que cumplan misiones oficiales en el extranjero y a ciertos miembros de su familia.




CONVALIDACIÓN de títulos: Eclesiásticos


En la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por Universidades y Facultades Eclesiásticas y Universidades Pontificias con sede en Roma de las siguientes especialidades (y carreras análogas): 

a) Teología
b) Ciencias Religiosas
c) Filosofía
d) Pedagogía y Psicopedagogía
e) Ciencias de la Educación
f) Sociología
g) Ciencias Políticas
h) Derecho Canónico
i) Ciencias Sociales
j) Letras
k) Artes y Ciencias Musicales
l) Historia 


El procedimiento de convalidación se rige por la convocatoria a una Comisión de Expertos que dictamina si el título o diploma exhibido, guarda razonable equivalencia con títulos locales, o si, por el contrario, se solicitará a la persona que rinda examen en una Universidad o Instituto Universitario en las materias que faltaren para completar la equivalencia.




AUTORIZACIÓN para el EJERCICIO PROFESIONAL: Procedimiento


El trámite de autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina es necesario para aquellos profesionales que habiendo realizado sus estudios secundarios en el extranjero, efectuaron la carrera universitaria en nuestro país. Para iniciar este trámite el solicitante deberá haber homologado previamente sus estudios de nivel secundario en Argentina. Luego solicitar un turno en SISCo .




REVÁLIDA de títulos



El interesado deberá asesorarse respecto a qué institución universitaria estatal argentina otorga un título igual o semejante al propio. Para ello puede consultar:http://ses.siu.edu.ar/titulosoficiales/ 

Una vez seleccionada la institución, deberá presentarse en la misma con la documentación que le requieran. A los efectos de contactarse con la institución, puede consultar: 
http://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/au____listado_de_universidades.html

En virtud de la autonomía universitaria el procedimiento de reválida es decidido por cada institución. 




Fuente y más información:

http://dngusisco.siu.edu.ar/



miércoles, 3 de junio de 2015

Programa R@ices -

El propósito del Programa R@ICES es fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio del desarrollo de políticas de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, así como de acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos interesados en desarrollar sus actividades en la Argentina. Pretende ser un ámbito abierto a las inquietudes e iniciativas de los investigadores argentinos residentes en el país y en el exterior, mediante la implementación de políticas de retención, de promoción del retorno y de vinculación.
R@íces, Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior, es un programa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, bajo dependencia directa de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales.

Objetivos
  • Difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior.
  • Incrementar la vinculación entre investigadores argentinos residentes en el país y en el extranjero.
  • Mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior.
  • Desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior.
  • Integrar a investigadores argentinos residentes en el exterior a las actividades del Programa de Atención a Áreas de Vacancia (PAV).
  • Involucrar al sector productivo del país, Fundaciones y otras ONG´s en las acciones del programa.
Directora Nacional de Relaciones Internacionales: 
Ing. Agr. Águeda Suárez Porto de Menvielle.


¿Cómo formar parte de R@ices?

Para formar parte del programa y poder ser inscripto en la base de datos de investigadores, solamente se requiere manifestar su interés a través de un correo electrónico a raices@mincyt.gov.ar adjuntando un breve curriculum vitae. 



Fuente y más información:








Mudanza internacional hacia Argentina

En una mudanza internacional, es importante conocer todo el proceso de antemano, 

mas alla que dejemos en manos de una empresa especializada los trabajos a realizar.



Haciendo click en las palabras de color, accederán al link del tema desarrollado.

En este caso, vamos a dar un panorama de una mudanza hacia Argentina y que cosas hay que saber o tener presente. Cuanta mas información tengamos, mas tranquilos estaremos.

Es muy importante conocer la normativa vigente que hoy dia es la RES.GRAL. AFIP 3109/2011
En la misma se detalla como uno de los requisitos indispensables, solicitar en el país en el cual estamos residiendo, el CERTIFICADO DE RESIDENCIA , documento fundamental para la tramitación correcta del ingreso de nuestra mudanza al pais.

En lo que hace a la preparación, hay que tener en cuenta realizar un buen EMBALAJE para darle protección a nuestras pertenencias. Mas alla de eso, es indispensable contratar un SEGURO INTERNACIONAL a fin de resguardarnos económicamente por posibles daños y/o pérdidas.

Las mudanzas se cotizan sobre la base de METROS CÚBICOS ,por eso es necesario conocer el cubicaje de nuestras cosas.

A los fines de saber de que manera enviaremos nuestra mudanza, debemos conocer las capacidades de los CONTENEDORES para evaluar que necesitamos según los metros cúbicos a transportar.

No debemos preocuparnos por si nuestra mudanza no ocupa un contenedor completo, ya que para eso existen MUDANZAS EN GRUPAJE, utilizadas cuando nuestras cosas ocupan poco lugar.

La normativa actual permite la importación de un vehículo libre del pago de gravámenes, pero siempre ajustado a ciertos requisitos que rigen el RETORNO CON AUTOMÓVIL.

Debemos saber también, que mas alla de lo que algunas empresas nos coticen como servicio, en el puerto de Buenos Aires siempre hay COSTOS A TENER EN CUENTA ya que los mismos se deberán abonar a la llegada de la carga y muchas veces no son informados por la empresa que contratamos en el país de origen, al embarcar. El conocerlos, nos evitara sorpresas.

Ya viendo el lado económico, es importante evaluar algunos puntos para analizar la CONVENIENCIA DE UNA MUDANZA INTERNACIONAL.

Por último, les dejamos algunas IMÁGENES útiles.

Esperamos que esta información les sirva para comprender mejor el proceso y poder manejarlo con tranquilidad, sabiendo los pasos a seguir a cada momento.

A su disposición por cualquier consulta puntual que necesiten.
Desde el año 2002 en Argentina, nuestras vías de contacto son:

www.mudarseaargentina.com
www.hubargentina.com.ar
info@hubargentina.com.ar
En Argentina: (05411)  4373-2244 / 66
Desde España: 911 868 033 - (llamar de 10 a 17 hora de Argentina)


También pueden encontrarnos en:
Twitter: @HubArgentinaOK

martes, 2 de junio de 2015

Principales diarios de Argentina

Página 12
Clarín
La Nación
Ambito Financiero
Cronista Comercial
Infobae
Tiempo Argentino
Crónica
Diario Popular


Vivir en Entre Rios

Entre Ríos es una de las veintitrés provincias que componen la República Argentina. Políticamente forma parte de la Región Centro, y geográficamente es un componente de la Mesopotamia argentina, conformada por los ríos Uruguay y Paraná en el Litoral argentino. Limita al sur con la provincia de Buenos Aires, al oeste con la provincia de Santa Fe, al norte con la provincia de Corrientes y al este con la República Oriental del Uruguay. La capital provincial es la ciudad de Paraná.
Con 78 781 kilómetros cuadrados (distribuidos territorialmente en 66 976 km² de tierra firme y 11 805 km² de islas y tierras anegadizas), es la decimoséptima provincia más extensa del país, ocupando el 2,83 % de la superficie total del mismo.
A menudo se la considera como una provincia de carácter «insular», por estar rodeada por ríos y arroyos. Sus principales accesos están constituidos por puentes y un túnel subfluvial. La red de agua superficial y profunda, a través de acuíferos y apta para el consumo inmediato, es hasta 12 veces mayor que en cualquier otra provincia argentina.
La provincia tuvo un destacado papel en la etapa de organización del estado nacional argentino; siendo Territorio Federal de la Capital del país durante la presidencia de Justo José de Urquiza, primer presidente constitucional de la Argentina.
Según el censo de 2010 (INDEC) posee 1 236 300 habitantes, lo cual la convierte en la séptima provincia más poblada del país. Dicha población equivalía al 3,1 % del total nacional.
Más información y fuentes:

Vivir en Entre Rios