Homologación de títulos universitarios en Argentina
Sisco
SISCo
es el Sistema Informático de Solicitud de Convalidaciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE
EDUCACION. Es el procedimiento a través del cual se inician y
consultan los siguientes tipos de trámites:1
- Convalidación de estudios de Nivel Universitario cursados en el
exterior (sólo países con convenio)
2
- Autorización para el Ejercicio Profesional
CONVALIDACIÓN
de títulos: Procedimientos
Cada
trámite de convalidación merece un análisis particular en función,
por ejemplo, del país al que corresponde la Institución emisora del
título.
Luego del análisis necesario, los trámites de
convalidación podrán continuar los siguientes procedimientos:
1)
Los profesionales extranjeros del Área de Salud que necesitan
convalidar su título universitario sólo para la realización de
estudios de posgrado en Argentina: - Tratamiento del trámite por
CONVALIDACIÓN PROVISORIA: se analiza la veracidad y pertinencia de
la documentación del interesado y se procede a la elaboración del
acto resolutivo para otorgar la convalidación provisoria para
proseguir estudios.
2) Los profesionales extranjeros que
requieren la convalidación del título para ejercer la profesión en
Argentina:
- Tratamiento del trámite por analogía con un
caso SIMILAR: se analiza la documentación del interesado para
identificar casos correspondientes a profesionales que tengan
coincidencia en la carrera cursada, institución y plan de estudios,
que hayan sido evaluados considerando los contenidos mínimos
nacionales para la profesión y hayan finalizado su trámite de
convalidación. Si se dispone de un caso similar, se procede a la
elaboración del acto resolutivo utilizando la evaluación realizada
del mismo.
- Tratamiento del trámite con una COMISIÓN
DE EXPERTOS: si no se dispone de un caso similar, la documentación
del interesado es analizada por una Comisión de Expertos de la
disciplina de la que se trate. Las Comisiones de cada disciplina se
reúnen con distinta frecuencia en función de la cantidad de
solicitudes que ingresan para su evaluación.
Los
expertos realizan un análisis pormenorizado de los contenidos
curriculares del plan de estudios suministrado por el interesado y
los correspondientes a los planes de estudios de las Instituciones
Universitarias de nuestro país. Este procedimiento concluye con un
dictamen efectuado por la Comisión que puede indicar alguna de estas
dos posibilidades: 1) que el título extranjero presentado posee una
razonable equivalencia con un título semejante en Argentina; 2) que
para convalidar el título extranjero el interesado deberá acreditar
determinados saberes en alguna de las instituciones universitarias
que mantienen un acuerdo con este Ministerio para tal fin.
-
Tratamiento del trámite por convalidación AUTOMÁTICA: con algunos
países, el convenio refiere a que se realizará la convalidación
automática cuando se trate de carreras que han sido acreditadas en
ambos países por organismos habilitados para tal fin o para aquellos
becarios argentinos que estudiaron en el exterior. ATENCIÓN:
Si usted ha iniciado el trámite de CONVALIDACIÓN PROVISORIA, no
podrá iniciar un trámite de CONVALIDACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN y viceversa. Es decir, no se puede realizar los dos
trámites al mismo tiempo.
CONVALIDACIÓN
de títulos: Países con convenio
-
República de Bolivia -
Rige para el caso, el
"Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados
Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el
Estado Plurinacional de Bolivia" suscripto el 18 de julio de
2012, aprobado en nuestro país por Ley 26869, el convenio expresa en
su artículo I que: "Las partes reconocerán y concederán
validez a los títulos y grados académicos de Educación Superior
otorgados por las instituciones de Educación Superior reconocidas
oficialmente por pos sistemas educativos de cada Estado,..." y
en su artículo IV determina: "Las partes reconocerán en forma
directa, con habilitación para el ejercicio profesional, los títulos
de carreras universitarias equivalentes con acreditación vigente..."
- Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los
títulos expedidos por universidades bolivianas reconocidas
oficialmente y que cuenten con la carrera acreditada, el
procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de
convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha
25 de octubre de 2011.
- República
de Chile -
Rige para el caso, el “Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y
Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la
República de Chile” suscripto el 16 de marzo del 2012, aprobado en
nuestro país por la Ley 26883. - El Acuerdo expresa en su artículo
I que: “El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento
de títulos de grado universitario, en el caso de la República
Argentina y títulos profesionales y licenciaturas, en el caso de la
República de Chile...( ), y en su artículo III determina: Este
reconocimiento procederá siempre que dichos títulos de grados
universitario hayan sido otorgados por universidades reconocidas o
acreditadas institucionalmente, y correspondan a carreras
acreditadas, Las partes reconocerán recíprocamente los títulos de
posgrados de maestría y doctorado obtenidos en la República
Argentina y los grados académicos de magíster y doctorado obtenidos
en la República de Chile, que cuenten con acreditación de las
respectivas agencias de cada país.”- Como consecuencia del tipo de
acuerdo firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
(DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades
chilenas acreditadas institucionalmente y que cuenten con la carrera
acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el
procedimiento de convalidación se rige por la Resolución
Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.
-
República de Colombia -
Rige para el caso, el
“Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y
Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Colombia” suscripto el 3 de diciembre de 1992, aprobado en nuestro
país por la Ley 24.324 y el “Acta final de la IV Reunión de la
Comisión Bilateral Técnico Educativa Colombo-Argentina” suscripta
el 16 de noviembre de 2004. - El Convenio expresa en su artículo 1
que: “Las Partes reconocerán y concederán validez a los (…)”
“títulos y grados académicos de educación superior otorgados por
universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los
sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos
organismos oficiales (…)”. En el Acta de la IV Reunión se
determina que “a los efectos del reconocimiento directo de títulos
universitarios y habilitantes para el ejercicio profesional, las
Partes elaboraron un Listado de Programas o Carreras que cumplieron
con las diversas etapas de los procesos nacionales de acreditación y
cuentan con acreditación vigente en Argentina y Colombia.” - Como
consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), existen dos procedimientos de
convalidación: a) para los títulos expedidos por universidades
colombianas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido
expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el
procedimiento de convalidación es automático. b) para los títulos
expedidos por universidades colombianas que no reúnan las
características especificadas en el ítem anterior, el procedimiento
de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha
21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25
de octubre de 2011.
- República
de Cuba -
Rige para el caso, el “Convenio de
Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República
de Cuba” suscripto el 25 de noviembre de 1998 y aprobado en nuestro
país por Ley 25.359 y el “Protocolo Adicional al Convenio de
Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República
de Cuba” del 25 de noviembre de 1998 relativo al reconocimiento
mutuo de certificados, título y grados académicos de educación
superior” ,suscripto el 22 de junio de 2007. - El Protocolo
expresa, en su artículo 4°, que las partes darán reconocimiento,
con habilitación para el ejercicio profesional a “los títulos de
grado universitario obtenidos por sus nacionales en instituciones de
la otra Parte, cuando los solicitantes acrediten que sus estudios
fueron realizados en virtud de programas de intercambio o becarios
dispuestos en el marco de las actividades en Programas Ejecutivos
elaborados por la Comisión Mixta creada en virtud del artículo X
del Convenio de Cooperación Educativa del 25 de noviembre de 1998”
- Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los
títulos expedidos por universidades cubanas obtenidos por ciudadanos
argentinos partícipes de programas de becas que hayan sido
suscriptos entre las partes. El procedimiento que corresponde es la
convalidación automática.
-
República de Ecuador -
Rige para el caso, el
"Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados
Académicos de Educación Superior entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DEL ECUADOR" suscripto el 4 de diciembre de 2012,
aprobado en nuestro país por Ley 26.999, el convenio expresa en su
artículo II que: "Las partes reconocerán los títulos,
diplomas y grados académicos de educación superior universitaria
otorgados por instituciones que se encuentren debidamente reconocidos
o, evaluados y acreditados por sus respectivos organismos
oficiales... Este reconocimiento procederá siempre que dichos
títulos: a) guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y
grados académicos en la Parte que otorgue el reconocimiento, y b)
emitidos en carreras que cuenten, en ambas Partes, con acreditación
o verificación vigente por las respectivas agencias u órganos de
acreditación...".- Como consecuencia del tipo de convenio
firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU),
solo se convalidan los títulos expedidos por universidades
ecuatorianas reconocidas oficialmente y que cuenten con la carrera
acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el
procedimiento de convalidación se rige por la Resolución
Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.
-
Reino de España -
Rige para el caso, el “Convenio
de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno del Estado Español” suscripto el 23 de marzo de 1971
y aprobado en nuestro país por Ley 19.162, y el “Acuerdo por Canje
de Notas suscripto con el Gobierno del Reino de España referido a la
modificación del artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural
de 1971”, aprobado en nuestro país por Ley 25.604. - El Convenio
expresa que: “Los títulos oficiales de educación superior, o que
habiliten para el ejercicio de una profesión, obtenidos en los
centros académicos de una parte por nacionales de cualquiera de
ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra,
de conformidad con su propia legislación”. - Como consecuencia del
tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por
universidades españolas obtenidos por ciudadanos de nacionalidad
española o argentina y el procedimiento de convalidación se rige
por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y
Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.
-
República del Perú -
Rige para el caso, el “Acuerdo de
reconocimiento de títulos universitarios entre la República
Argentina y la República del Perú”, suscripto el 12 de agosto de
1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.182. - El Acuerdo
expresa, en su artículo II e incisos 1 y 2, que “El reconocimiento
de los títulos universitarios se efectuará cuando exista una
razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante
y los que se imparten en las universidades de la Parte receptora” y
que cada parte podrá “reglamentar el mecanismo para determinar la
existencia de la razonable equivalencia”. - Como consecuencia del
tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por
universidades peruanas a través del procedimiento normado en la
Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y
Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de
2011.
-Estados Unidos Mexicanos
-
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo
de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior
entre el Gobierno entre la República Argentina y los Estados Unidos
Mexicanos” suscripto el 30 de mayo de 2011, aprobado en nuestro
país por la Ley 26.779. - El Convenio expresa en su artículo 1 que:
“El presente convenio tiene como objetivo el reconocimiento mutuo
de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan
validez en el sistema educativo de cada una de las Partes. (…)”,
y en su artículo 4 determina: “El reconocimiento de los títulos,
diplomas y grados académicos procederá siempre que éstos guarden
equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios
u otro criterio aplicable, de conformidad con la legislación de cada
Parte, con los planes de ense?anza vigente en la Parte que otorgue el
reconocimiento y, asimismo, cuenten con verificación o acreditación
vigente por las respectivas instituciones y órganos de
acreditación.(…) - Como consecuencia del tipo de convenio firmado,
en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se
convalidan los títulos expedidos por universidades mexicanas que
cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la
vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación
es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la
Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.
CONVALIDACIÓN
de títulos: Diplomáticos
En
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), se
convalidan directamente (o con previa consulta a Universidades
Nacionales y/o Consejos o Asociaciones Profesionales) los títulos
extranjeros obtenidos por Funcionarios del Servicio Exterior de la
Nación, Personal de las Fuerzas Armadas, funcionarios dependientes
de organismos internacionales que cumplan misiones oficiales en el
extranjero y a ciertos miembros de su familia.
CONVALIDACIÓN
de títulos: Eclesiásticos
En
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se
convalidan los títulos expedidos por Universidades y Facultades
Eclesiásticas y Universidades Pontificias con sede en Roma de las
siguientes especialidades (y carreras análogas):
a)
Teología
b) Ciencias Religiosas
c) Filosofía
d)
Pedagogía y Psicopedagogía
e) Ciencias de la Educación
f)
Sociología
g) Ciencias Políticas
h) Derecho
Canónico
i) Ciencias Sociales
j) Letras
k)
Artes y Ciencias Musicales
l) Historia
El
procedimiento de convalidación se rige por la convocatoria a una
Comisión de Expertos que dictamina si el título o diploma exhibido,
guarda razonable equivalencia con títulos locales, o si, por el
contrario, se solicitará a la persona que rinda examen en una
Universidad o Instituto Universitario en las materias que faltaren
para completar la equivalencia.
AUTORIZACIÓN
para el EJERCICIO PROFESIONAL: Procedimiento
El
trámite de autorización para el ejercicio profesional en la
República Argentina es necesario para aquellos profesionales que
habiendo realizado sus estudios secundarios en el extranjero,
efectuaron la carrera universitaria en nuestro país. Para iniciar
este trámite el solicitante deberá haber homologado previamente sus
estudios de nivel secundario en Argentina. Luego solicitar un turno
en SISCo .
REVÁLIDA
de títulos
El
interesado deberá asesorarse respecto a qué institución
universitaria estatal argentina otorga un título igual o semejante
al propio. Para ello puede
consultar:http://ses.siu.edu.ar/titulosoficiales/
Una
vez seleccionada la institución, deberá presentarse en la misma con
la documentación que le requieran. A los efectos de contactarse con
la institución, puede
consultar: http://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/au____listado_de_universidades.html
En
virtud de la autonomía universitaria el procedimiento de reválida
es decidido por cada institución.
Fuente y más información:
http://dngusisco.siu.edu.ar/
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