viernes, 5 de junio de 2015

Homologación de títulos universitarios en Argentina

Sisco

SISCo es el Sistema Informático de Solicitud de Convalidaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION. Es el procedimiento a través del cual se inician y consultan los siguientes tipos de trámites:1 - Convalidación de estudios de Nivel Universitario cursados en el exterior (sólo países con convenio) 
2 - Autorización para el Ejercicio Profesional


CONVALIDACIÓN de títulos: Procedimientos


Cada trámite de convalidación merece un análisis particular en función, por ejemplo, del país al que corresponde la Institución emisora del título.
Luego del análisis necesario, los trámites de convalidación podrán continuar los siguientes procedimientos: 


1) Los profesionales extranjeros del Área de Salud que necesitan convalidar su título universitario sólo para la realización de estudios de posgrado en Argentina: - Tratamiento del trámite por CONVALIDACIÓN PROVISORIA: se analiza la veracidad y pertinencia de la documentación del interesado y se procede a la elaboración del acto resolutivo para otorgar la convalidación provisoria para proseguir estudios.

2) Los profesionales extranjeros que requieren la convalidación del título para ejercer la profesión en Argentina:

- Tratamiento del trámite por analogía con un caso SIMILAR: se analiza la documentación del interesado para identificar casos correspondientes a profesionales que tengan coincidencia en la carrera cursada, institución y plan de estudios, que hayan sido evaluados considerando los contenidos mínimos nacionales para la profesión y hayan finalizado su trámite de convalidación. Si se dispone de un caso similar, se procede a la elaboración del acto resolutivo utilizando la evaluación realizada del mismo.

- Tratamiento del trámite con una COMISIÓN DE EXPERTOS: si no se dispone de un caso similar, la documentación del interesado es analizada por una Comisión de Expertos de la disciplina de la que se trate. Las Comisiones de cada disciplina se reúnen con distinta frecuencia en función de la cantidad de solicitudes que ingresan para su evaluación.

Los expertos realizan un análisis pormenorizado de los contenidos curriculares del plan de estudios suministrado por el interesado y los correspondientes a los planes de estudios de las Instituciones Universitarias de nuestro país. Este procedimiento concluye con un dictamen efectuado por la Comisión que puede indicar alguna de estas dos posibilidades: 1) que el título extranjero presentado posee una razonable equivalencia con un título semejante en Argentina; 2) que para convalidar el título extranjero el interesado deberá acreditar determinados saberes en alguna de las instituciones universitarias que mantienen un acuerdo con este Ministerio para tal fin.

- Tratamiento del trámite por convalidación AUTOMÁTICA: con algunos países, el convenio refiere a que se realizará la convalidación automática cuando se trate de carreras que han sido acreditadas en ambos países por organismos habilitados para tal fin o para aquellos becarios argentinos que estudiaron en el exterior.
ATENCIÓN: Si usted ha iniciado el trámite de CONVALIDACIÓN PROVISORIA, no podrá iniciar un trámite de CONVALIDACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y viceversa. Es decir, no se puede realizar los dos trámites al mismo tiempo.



CONVALIDACIÓN de títulos: Países con convenio


- República de Bolivia -
Rige para el caso, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia" suscripto el 18 de julio de 2012, aprobado en nuestro país por Ley 26869, el convenio expresa en su artículo I que: "Las partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados académicos de Educación Superior otorgados por las instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por pos sistemas educativos de cada Estado,..." y en su artículo IV determina: "Las partes reconocerán en forma directa, con habilitación para el ejercicio profesional, los títulos de carreras universitarias equivalentes con acreditación vigente..." - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades bolivianas reconocidas oficialmente y que cuenten con la carrera acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Chile -
Rige para el caso, el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la República de Chile” suscripto el 16 de marzo del 2012, aprobado en nuestro país por la Ley 26883. - El Acuerdo expresa en su artículo I que: “El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento de títulos de grado universitario, en el caso de la República Argentina y títulos profesionales y licenciaturas, en el caso de la República de Chile...( ), y en su artículo III determina: Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos de grados universitario hayan sido otorgados por universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente, y correspondan a carreras acreditadas, Las partes reconocerán recíprocamente los títulos de posgrados de maestría y doctorado obtenidos en la República Argentina y los grados académicos de magíster y doctorado obtenidos en la República de Chile, que cuenten con acreditación de las respectivas agencias de cada país.”- Como consecuencia del tipo de acuerdo firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades chilenas acreditadas institucionalmente y que cuenten con la carrera acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Colombia -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia” suscripto el 3 de diciembre de 1992, aprobado en nuestro país por la Ley 24.324 y el “Acta final de la IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnico Educativa Colombo-Argentina” suscripta el 16 de noviembre de 2004. - El Convenio expresa en su artículo 1 que: “Las Partes reconocerán y concederán validez a los (…)” “títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales (…)”. En el Acta de la IV Reunión se determina que “a los efectos del reconocimiento directo de títulos universitarios y habilitantes para el ejercicio profesional, las Partes elaboraron un Listado de Programas o Carreras que cumplieron con las diversas etapas de los procesos nacionales de acreditación y cuentan con acreditación vigente en Argentina y Colombia.” - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), existen dos procedimientos de convalidación: a) para los títulos expedidos por universidades colombianas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación es automático. b) para los títulos expedidos por universidades colombianas que no reúnan las características especificadas en el ítem anterior, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República de Cuba -
Rige para el caso, el “Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba” suscripto el 25 de noviembre de 1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.359 y el “Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República de Cuba” del 25 de noviembre de 1998 relativo al reconocimiento mutuo de certificados, título y grados académicos de educación superior” ,suscripto el 22 de junio de 2007. - El Protocolo expresa, en su artículo 4°, que las partes darán reconocimiento, con habilitación para el ejercicio profesional a “los títulos de grado universitario obtenidos por sus nacionales en instituciones de la otra Parte, cuando los solicitantes acrediten que sus estudios fueron realizados en virtud de programas de intercambio o becarios dispuestos en el marco de las actividades en Programas Ejecutivos elaborados por la Comisión Mixta creada en virtud del artículo X del Convenio de Cooperación Educativa del 25 de noviembre de 1998” - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades cubanas obtenidos por ciudadanos argentinos partícipes de programas de becas que hayan sido suscriptos entre las partes. El procedimiento que corresponde es la convalidación automática.

- República de Ecuador -
Rige para el caso, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL ECUADOR" suscripto el 4 de diciembre de 2012, aprobado en nuestro país por Ley 26.999, el convenio expresa en su artículo II que: "Las partes reconocerán los títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria otorgados por instituciones que se encuentren debidamente reconocidos o, evaluados y acreditados por sus respectivos organismos oficiales... Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos: a) guarden equivalencia, en cuanto al nivel de formación y grados académicos en la Parte que otorgue el reconocimiento, y b) emitidos en carreras que cuenten, en ambas Partes, con acreditación o verificación vigente por las respectivas agencias u órganos de acreditación...".- Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades ecuatorianas reconocidas oficialmente y que cuenten con la carrera acreditada, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- Reino de España -
Rige para el caso, el “Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado Español” suscripto el 23 de marzo de 1971 y aprobado en nuestro país por Ley 19.162, y el “Acuerdo por Canje de Notas suscripto con el Gobierno del Reino de España referido a la modificación del artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural de 1971”, aprobado en nuestro país por Ley 25.604. - El Convenio expresa que: “Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una parte por nacionales de cualquiera de ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): sólo se convalidan los títulos expedidos por universidades españolas obtenidos por ciudadanos de nacionalidad española o argentina y el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

- República del Perú -
Rige para el caso, el “Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios entre la República Argentina y la República del Perú”, suscripto el 12 de agosto de 1998 y aprobado en nuestro país por Ley 25.182. - El Acuerdo expresa, en su artículo II e incisos 1 y 2, que “El reconocimiento de los títulos universitarios se efectuará cuando exista una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se imparten en las universidades de la Parte receptora” y que cada parte podrá “reglamentar el mecanismo para determinar la existencia de la razonable equivalencia”. - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por universidades peruanas a través del procedimiento normado en la Resolución Ministerial 252 de fecha 21 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

-Estados Unidos Mexicanos -
Rige para el caso, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos” suscripto el 30 de mayo de 2011, aprobado en nuestro país por la Ley 26.779. - El Convenio expresa en su artículo 1 que: “El presente convenio tiene como objetivo el reconocimiento mutuo de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan validez en el sistema educativo de cada una de las Partes. (…)”, y en su artículo 4 determina: “El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que éstos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios u otro criterio aplicable, de conformidad con la legislación de cada Parte, con los planes de ense?anza vigente en la Parte que otorgue el reconocimiento y, asimismo, cuenten con verificación o acreditación vigente por las respectivas instituciones y órganos de acreditación.(…) - Como consecuencia del tipo de convenio firmado, en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), solo se convalidan los títulos expedidos por universidades mexicanas que cuenten con la carrera acreditada y hayan sido expedidos durante la vigencia de dicha acreditación, el procedimiento de convalidación es automático, el procedimiento de convalidación se rige por la Resolución Ministerial 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.



CONVALIDACIÓN de títulos: Diplomáticos


En la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU), se convalidan directamente (o con previa consulta a Universidades Nacionales y/o Consejos o Asociaciones Profesionales) los títulos extranjeros obtenidos por Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Personal de las Fuerzas Armadas, funcionarios dependientes de organismos internacionales que cumplan misiones oficiales en el extranjero y a ciertos miembros de su familia.




CONVALIDACIÓN de títulos: Eclesiásticos


En la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU): se convalidan los títulos expedidos por Universidades y Facultades Eclesiásticas y Universidades Pontificias con sede en Roma de las siguientes especialidades (y carreras análogas): 

a) Teología
b) Ciencias Religiosas
c) Filosofía
d) Pedagogía y Psicopedagogía
e) Ciencias de la Educación
f) Sociología
g) Ciencias Políticas
h) Derecho Canónico
i) Ciencias Sociales
j) Letras
k) Artes y Ciencias Musicales
l) Historia 


El procedimiento de convalidación se rige por la convocatoria a una Comisión de Expertos que dictamina si el título o diploma exhibido, guarda razonable equivalencia con títulos locales, o si, por el contrario, se solicitará a la persona que rinda examen en una Universidad o Instituto Universitario en las materias que faltaren para completar la equivalencia.




AUTORIZACIÓN para el EJERCICIO PROFESIONAL: Procedimiento


El trámite de autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina es necesario para aquellos profesionales que habiendo realizado sus estudios secundarios en el extranjero, efectuaron la carrera universitaria en nuestro país. Para iniciar este trámite el solicitante deberá haber homologado previamente sus estudios de nivel secundario en Argentina. Luego solicitar un turno en SISCo .




REVÁLIDA de títulos



El interesado deberá asesorarse respecto a qué institución universitaria estatal argentina otorga un título igual o semejante al propio. Para ello puede consultar:http://ses.siu.edu.ar/titulosoficiales/ 

Una vez seleccionada la institución, deberá presentarse en la misma con la documentación que le requieran. A los efectos de contactarse con la institución, puede consultar: 
http://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/au____listado_de_universidades.html

En virtud de la autonomía universitaria el procedimiento de reválida es decidido por cada institución. 




Fuente y más información:

http://dngusisco.siu.edu.ar/



miércoles, 3 de junio de 2015

Programa R@ices -

El propósito del Programa R@ICES es fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio del desarrollo de políticas de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, así como de acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos interesados en desarrollar sus actividades en la Argentina. Pretende ser un ámbito abierto a las inquietudes e iniciativas de los investigadores argentinos residentes en el país y en el exterior, mediante la implementación de políticas de retención, de promoción del retorno y de vinculación.
R@íces, Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior, es un programa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, bajo dependencia directa de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales.

Objetivos
  • Difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior.
  • Incrementar la vinculación entre investigadores argentinos residentes en el país y en el extranjero.
  • Mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior.
  • Desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior.
  • Integrar a investigadores argentinos residentes en el exterior a las actividades del Programa de Atención a Áreas de Vacancia (PAV).
  • Involucrar al sector productivo del país, Fundaciones y otras ONG´s en las acciones del programa.
Directora Nacional de Relaciones Internacionales: 
Ing. Agr. Águeda Suárez Porto de Menvielle.


¿Cómo formar parte de R@ices?

Para formar parte del programa y poder ser inscripto en la base de datos de investigadores, solamente se requiere manifestar su interés a través de un correo electrónico a raices@mincyt.gov.ar adjuntando un breve curriculum vitae. 



Fuente y más información:








Mudanza internacional hacia Argentina

En una mudanza internacional, es importante conocer todo el proceso de antemano, 

mas alla que dejemos en manos de una empresa especializada los trabajos a realizar.



Haciendo click en las palabras de color, accederán al link del tema desarrollado.

En este caso, vamos a dar un panorama de una mudanza hacia Argentina y que cosas hay que saber o tener presente. Cuanta mas información tengamos, mas tranquilos estaremos.

Es muy importante conocer la normativa vigente que hoy dia es la RES.GRAL. AFIP 3109/2011
En la misma se detalla como uno de los requisitos indispensables, solicitar en el país en el cual estamos residiendo, el CERTIFICADO DE RESIDENCIA , documento fundamental para la tramitación correcta del ingreso de nuestra mudanza al pais.

En lo que hace a la preparación, hay que tener en cuenta realizar un buen EMBALAJE para darle protección a nuestras pertenencias. Mas alla de eso, es indispensable contratar un SEGURO INTERNACIONAL a fin de resguardarnos económicamente por posibles daños y/o pérdidas.

Las mudanzas se cotizan sobre la base de METROS CÚBICOS ,por eso es necesario conocer el cubicaje de nuestras cosas.

A los fines de saber de que manera enviaremos nuestra mudanza, debemos conocer las capacidades de los CONTENEDORES para evaluar que necesitamos según los metros cúbicos a transportar.

No debemos preocuparnos por si nuestra mudanza no ocupa un contenedor completo, ya que para eso existen MUDANZAS EN GRUPAJE, utilizadas cuando nuestras cosas ocupan poco lugar.

La normativa actual permite la importación de un vehículo libre del pago de gravámenes, pero siempre ajustado a ciertos requisitos que rigen el RETORNO CON AUTOMÓVIL.

Debemos saber también, que mas alla de lo que algunas empresas nos coticen como servicio, en el puerto de Buenos Aires siempre hay COSTOS A TENER EN CUENTA ya que los mismos se deberán abonar a la llegada de la carga y muchas veces no son informados por la empresa que contratamos en el país de origen, al embarcar. El conocerlos, nos evitara sorpresas.

Ya viendo el lado económico, es importante evaluar algunos puntos para analizar la CONVENIENCIA DE UNA MUDANZA INTERNACIONAL.

Por último, les dejamos algunas IMÁGENES útiles.

Esperamos que esta información les sirva para comprender mejor el proceso y poder manejarlo con tranquilidad, sabiendo los pasos a seguir a cada momento.

A su disposición por cualquier consulta puntual que necesiten.
Desde el año 2002 en Argentina, nuestras vías de contacto son:

www.mudarseaargentina.com
www.hubargentina.com.ar
info@hubargentina.com.ar
En Argentina: (05411)  4373-2244 / 66
Desde España: 911 868 033 - (llamar de 10 a 17 hora de Argentina)


También pueden encontrarnos en:
Twitter: @HubArgentinaOK

martes, 2 de junio de 2015

Principales diarios de Argentina

Página 12
Clarín
La Nación
Ambito Financiero
Cronista Comercial
Infobae
Tiempo Argentino
Crónica
Diario Popular


Vivir en Entre Rios

Entre Ríos es una de las veintitrés provincias que componen la República Argentina. Políticamente forma parte de la Región Centro, y geográficamente es un componente de la Mesopotamia argentina, conformada por los ríos Uruguay y Paraná en el Litoral argentino. Limita al sur con la provincia de Buenos Aires, al oeste con la provincia de Santa Fe, al norte con la provincia de Corrientes y al este con la República Oriental del Uruguay. La capital provincial es la ciudad de Paraná.
Con 78 781 kilómetros cuadrados (distribuidos territorialmente en 66 976 km² de tierra firme y 11 805 km² de islas y tierras anegadizas), es la decimoséptima provincia más extensa del país, ocupando el 2,83 % de la superficie total del mismo.
A menudo se la considera como una provincia de carácter «insular», por estar rodeada por ríos y arroyos. Sus principales accesos están constituidos por puentes y un túnel subfluvial. La red de agua superficial y profunda, a través de acuíferos y apta para el consumo inmediato, es hasta 12 veces mayor que en cualquier otra provincia argentina.
La provincia tuvo un destacado papel en la etapa de organización del estado nacional argentino; siendo Territorio Federal de la Capital del país durante la presidencia de Justo José de Urquiza, primer presidente constitucional de la Argentina.
Según el censo de 2010 (INDEC) posee 1 236 300 habitantes, lo cual la convierte en la séptima provincia más poblada del país. Dicha población equivalía al 3,1 % del total nacional.
Más información y fuentes:

Vivir en Entre Rios





Dirección Nacional de Migraciones

La puerta de entrada para establecer la residencia en el pais.

http://www.migraciones.gov.ar/Fuente y más información


Ingreso y Egreso al País
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?doc_viaje

Vivir en Mendoza


Mendoza se caracteriza por su producción agrícola y la industrialización de materias primas como vid, frutas y hortalizas. 
Por la calidad de sus viñedos y la incorporación de tecnología de vanguardia es líder mundial en la elaboración y comercialización de vinos.
A esto se suma la industria metalmecánica, el sector de la construcción, el comercio y los servicios, como así también el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación. 

Sus bellezas naturales junto a la infraestructura hotelera y de servicios de alto nivel la convierten en un destino turístico de excelencia. 

Las actividades relativas al petróleo, la minería y la energía son también relevantes en la matriz productiva de Mendoza.
Mas información y fuente:  http://www.mendoza.gov.ar/




Consulados y embajadas argentinas en el mundo

Funciones de los consulados argentinos en el exterior


ES COMPETENCIA DEL CONSULADO:

  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.
  • Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
  • Interesarse por los connacionales detenidos.
  • Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
  • A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
  • Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
  • Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).
  • Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.
     

NO ES COMPETENCIA DEL CONSULADO:

  • Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
  • Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
  • Constituirse en garante o fiador.
  • Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  • Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.






Más información
http://www.mrecic.gov.ar/representaciones
En este link encontraran direcciones de todos los consulados y embajadas, divididos por paises

Vivir en Córdoba

Córdoba es una de las 23 provincias que componen la república Argentina. 

Situada en la Región Centro (Argentina), limita al norte con la provincia de Catamarca y Santiago del Estero, al este con Santa Fe, al sureste con Buenos Aires, al sur con La Pampa, y al oeste con San Luis y La Rioja. 

Su capital es la ciudad homónima.

Con 165.321 km² de extensión, es la quinta provincia más extensa del país, ocupando el 5,94% de su superficie total.
Según el censo nacional 2010 su población es de 3.308.876 habitantes, con lo cual es la segunda provincia más poblada de la República Argentina.
Casi el 40,18% de la población está aglomerada en la capital provincial, con 1.329.604 de habitantes, convirtiéndola en la segunda aglomeración urbana del país después del Gran Buenos Aires.
Más información y fuentes: www.cba.gov.ar
Informacion de Turismo: Cordoba turismo.gov.ar






Retornar a España - Ayuda al emigrante retornado

Soy emigrante retornado


Si eres emigrante retornado puedes acceder a alguna de las prestaciones siguientes siempre que reúnas sus requisitos.
Es un subsidio al que tienen derecho los españoles emigrantes retornados de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Mas informacion:

Desde España - Programa de ayuda al retornante

Deseo regresar a mi país

Si eres extranjera o extranjero no comunitario y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.
Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:
  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.
    Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España, en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
Mas informacion:
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/deseo_regresar_a_mi_pais.html

Capacidad enseres y automóvil dentro del contenedor

Capacidad enseres + automovil dentro del contenedor




                        
Imagen estimativa de capacidad de los contenedores utilizados para transporte internacional de automovil + enseres del hogar.

1 contenedor de 20` tiene una capacidad máxima de 25 / 30 m3 para una mudanza internacional.
Mas de 30 m3: analizar el presupuesto sobre 1 contenedor de 40`de capacidad hasta 55 / 60 m3.

En caso de mudar tambien el automóvil, debera calcularse (para vehiculo standard) que ocupara 4.5 mts de largo dentro del contenedor.

Con lo cual, en 1x20 nos quedaran libres para enseres, aprox 5 a 7 m3
Y en 1x40 aprox 25 a 30 m3.

Estas consideraciones no son excluyentes, solo intentan dar una idea de medidas para que evaluen.


Fuente: Mudarse a Argentina

Certificado de residencia

Certificado de Residencia:


Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").
El beneficio, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado, bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011  . A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.

Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:

Acreditar fehacientemente su residencia de más de dos años en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina.
2. Constancias de residencia en la jurisdicción, volante de empadronamiento actual que incluyan los últimos 2 años.

Se recomienda hacer el trámite aproximadamente un mes antes de la fecha de viaje.
El Certificado de Residencia extendido por el Consulado deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la Argentina (AFIP/DGA). El Certificado se expide con una validez de 6 (seis) meses y ampara el ingreso de los bienes a la República desde tres (3) meses antes hasta seis (6) meses después de la fecha de ingreso definitivo del titular al país.

Ingreso de vehículos a la Argentina

Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por dos años en el exterior, podrán importar un automóvil de un valor de hasta 15.000 us$ que sea de su propiedad y uso habitual y cuyo título de propiedad se encuentre registrado a nombre del beneficiario 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país. El beneficio no exime del pago de impuestos y tasas de nacionalización.


- A efectos de que sea válido en la Argentina, el Consulado interviene el Permiso de Circulación.
- Pueden también ser intervenidos a solicitud del interesado la lista de enseres y la cotización del automóvil.

- El automovil debe ingresar al país desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.

- No se puede ingresar por este régimen camiones, motos ni ningún tipo de embarcación (motos de agua, lanchas, yates, etc.)
- Una vez nacionalizado, el rodado no puede ser prendado ni transferido a título oneroso o gratuito hasta 2 años después de su libramiento. El beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.
fuente:  Consulado General de la República Argentina en Madrid