Certificado de Residencia:
Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").
El beneficio, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado, bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011 . A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:
Acreditar fehacientemente su residencia de más de dos años en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina.
2. Constancias de residencia en la jurisdicción, volante de empadronamiento actual que incluyan los últimos 2 años.
Se recomienda hacer el trámite aproximadamente un mes antes de la fecha de viaje.
El Certificado de Residencia extendido por el Consulado deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la Argentina (AFIP/DGA). El Certificado se expide con una validez de 6 (seis) meses y ampara el ingreso de los bienes a la República desde tres (3) meses antes hasta seis (6) meses después de la fecha de ingreso definitivo del titular al país.
Ingreso de vehículos a la Argentina
Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por dos años en el exterior, podrán importar un automóvil de un valor de hasta 15.000 us$ que sea de su propiedad y uso habitual y cuyo título de propiedad se encuentre registrado a nombre del beneficiario 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país. El beneficio no exime del pago de impuestos y tasas de nacionalización.
- A efectos de que sea válido en la Argentina, el Consulado interviene el Permiso de Circulación.
- Pueden también ser intervenidos a solicitud del interesado la lista de enseres y la cotización del automóvil.
- El automovil debe ingresar al país desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.
- No se puede ingresar por este régimen camiones, motos ni ningún tipo de embarcación (motos de agua, lanchas, yates, etc.)
- Una vez nacionalizado, el rodado no puede ser prendado ni transferido a título oneroso o gratuito hasta 2 años después de su libramiento. El beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.
fuente: Consulado General de la República Argentina en Madrid
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